CAPITULO I
Nombre y objetivo de la institución.
Artículo 1: Con la denominación de «Ateneo de Montevideo», sancionada en la Asamblea del
27 de mayo de 1892, se designa la Institución formada el 3 de julio de 1886, mediante la fusión
de la Sociedad Universitaria y del Ateneo del Uruguay.
Artículo 2: El Ateneo de Montevideo tiene por fines fundamentales: servir, en un ambiente de
absoluta libertad de espíritu, el desarrollo de la cultura; favorecer su difusión, mediante la libre
discusión de todos los principios y tendencias; y contribuir a la defensa de sus postulados,
poniendo todos los medios legítimos a su alcance al servicio de las causas de verdad y de
justicia.
CAPITULO II
De los socios
Artículo 3: Los socios del Ateneo de Montevideo son activos, suscriptores, honorarios y
correspondientes.
Artículo 4: Los socios están obligados a cumplir y respetar estos Estatutos, los reglamentos y
resoluciones que se dicten, y a coadyuvar, en la medida de sus aptitudes, a los fines de la
institución.
Artículo 5: Los socios tienen derecho a presentar trabajos científicos, literarios o artísticos, a
utilizar la Sala de Lectura, la Biblioteca y demás secciones y servicios, y asistir a los actos que
celebre el Ateneo, en las condiciones que determine su Junta Directiva en cada caso.
SECCION I
De los socios activos
Artículo 6: Son socios activos los que a la fecha de la sanción de los presentes Estatutos figuran
en el Registro, y los que ingresen en adelante, de acuerdo con el artículo 7.
Artículo 7: Para ser socio activo, se requiere:
a) Tener 18 años cumplidos de edad.
b) Ser invitado por la Junta Directiva, y o presentado por dos socios y aceptado por aquella.
c) Tener seis meses, por lo menos, de antigüedad.
Artículo 8: Sus Obligaciones son:
a) Satisfacer puntualmente la suscripción mensual. Los socios activos, con residencia
permanente fuera del Departamento de Montevideo, y los que acrediten su condición de
estudiante, pagarán la mitad de esa cuota. La Asamblea General podrá modificar esas cuotas.
b) Donar una obra científica o artistica.
c) Pagar, en el mes de julio, una cuota anual de un peso, destinada al fomento de la Biblioteca.
Artículo 9: Son sus derechos:
a) Asistir a las Asambleas, con voz y voto.
b) Presentar proyectos y mociones acordes con estos Estatutos.
c) Formular, en Asamblea ordinaria, pedido de explicaciones a la Junta Directiva, sobre sus
actos.
d) Solicitar la reunión de la Asamblea General, en la forma que establece el artículo 23.
e) Examinar libros de la administración social.
Artículo 10: Cuando un socio adeudare 3 mensualidades, la Tesorería le requerirá por escrito
su pago. Si no lo hiciera efectivo será eliminado del Registro.
Artículo 11: La Junta Directiva podrá, por el voto de la mayoría de sus miembros y siempre que
a su juicio hubiere causa para ello, imponer una suspensión a cualquier socio, por un término
que no exceda de dos meses. Igualmente podrá, con el mismo número de votos, suspenderlo
por más tiempo o expulsarlo, dando cuenta a la Asamblea y estando a su resolución. Antes de
dictar resolución sobre expulsión o suspensión de un socio, la Junta Directiva deberá dar vista
de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de
cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.
SECCION II
De los socios suscriptores
Artículo 12: Son suscriptores los socios menores de 18 años, y los mayores de esa edad que no
cuenten 6 meses de antigüedad.
Artículo 13: Para ser socio suscriptor se requiere ser invitado por la Junta Directiva o
presentado por dos socios y aceptado por aquella.
SECCION III
De los socios honorarios
Artículo 14: Podrán ser nombradas socios honorarios todas aquellas personas que se hayan
distinguido por trabajos notables en las ciencias, en las letras o en las artes, o por importantes
servicios prestados al Ateneo.
Artículo 15: El nombramiento de socio honorario se hará por la Asamblea General, a propuesta
de Junta Directiva por mayoría absoluta o de quince socios activos, que la formularán,
previamente, por escrito.
Artículo 16: Los derechos de los socios honorarios son los de los socios activos.
Artículo 17: Son socios honorarios todos los que figuraban como tales en las sociedades de
cuya fusión surgió el Ateneo de Montevideo.
SECCION IV
De los socios correspondientes
Artículo 18: Es atribución de la Junta Directiva el nombramiento de socios correspondientes,
en la República o en el extranjero.
Artículo 19: Son deberes de los socios correspondientes:
a) Dar noticia al Ateneo de los centros científicos o artísticos existentes en el lugar de su
residencia, y comunicarle todos los acontecimientos de interés cultural que en él se sucedan.
b) Servir de intermediarios de la Junta Directiva para ponerla en relación con los referidos
centros.
c) Propender al aumento de la Biblioteca y Museo del Ateneo enviando libros, folletos,
periódicos y otras publicaciones, así como objetos arqueológicos, muestras de minerales y
ejemplares de historia natural.
d) Enviar a la Junta Directiva los datos e informaciones que ésta le solicite.
Artículo 20: Gozan también los socios correspondientes de las prerrogativas acordadas a los
socios honorarios, por el artículo 17, cuando se encuentren accidentalmente en esta capital.
CAPITULO III
Autoridades
Artículo 21: El Ateneo de Montevideo será regido por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) La Comisión Fiscal.
SECCION I
De la Asamblea General
Artículo 22: La Asamblea General es la autoridad suprema del Ateneo de Montevideo, y estará
formada por los socios activos, honorarios y correspondientes.
Artículo 23: La Asamblea General se reunirá ordinariamente en la segunda quincena del mes
de marzo de cada año; y extraordinariamente siempre que lo disponga la Junta Directiva o se
lo soliciten por escrito, no menos de 25 socios activos. En este último caso, si la Junta Directiva
no accediera al pedido convocando a la Asamblea General dentro de los quince días de
presentada la solicitud, los socios peticionantes podrán convocarla directamente.
Artículo 24: Las convocatorias para Asamblea General se harán por avisos en la prensa, con
tres días de anticipación estableciendo el lugar, la fecha, hora y objeto de la reunión. Los avisos
se harán en la prensa escrita en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 25: La Asamblea General quedará instalada de inmediato, habiendo, por lo menos, 40
socios presentes. Si media hora después de la señalada para su iniciación no se hubiere
logrado la asistencia antes requerida, sesionará con el número de socios que hubieren
concurrido. Los incisos anteriores serán transcriptos en las convocatorias respectivas.
Artículo 26: Las mociones, para ser objeto de deliberación, necesitarán la aprobación de dos
socios, además del proponente, y se discutirán por el orden de presentación. Las mociones de
orden serán atendidas con preferencia.
Artículo 27: En las sesiones de la Asamblea General se tratarán únicamente los asuntos que
motivaron su convocatoria. El orden del día sólo podra ser modificado, para tratar algún nuevo
asunto, cuando éste sea declarado grave y urgente, por dos tercios de votos, por lo menos,
sobre un total no menor de cien socios.
Artículo 28: Para reconsiderar resoluciones tomadas en sesiones anteriores de una misma
Asamblea, se necesitará una suma de votos igual o mayor a los dos tercios del número de
asistentes a la sesión en que fue tomada dicha resolución, o de los que otorgaron su voto
favorable a la decisión que se quiere reconsiderar, si la votación hubiere sido nominal. Cuando
se trate de reconsiderar resoluciones tomadas en la misma sesión bastará la simple mayoría,
siempre que ésta sea superior a la que votó la resolución que se reconsidera. No se podrán
reconsiderar resoluciones tomadas en sesión de una Asamblea anterior, si el asunto no está
incluido en la convocatoria de aquella en que se pide la reconsideración no serán discutidas.
Artículo 29: Todas las resoluciones de la Asamblea General serán sancionadas por simple
mayoría de los socios presentes, salvo los casos en que los Estatutos requieran un quórum
distinto.
Artículo 30: En cada sesión de la Asamblea, al finalizar sus deliberaciones, se designará una
comisión de tres socios presentes para aprobar y firmar el acta respectiva.
SECCION II
De la Junta Directiva
Artículo 31: La Junta Directiva se compondrá de quince mienbros, socios activos u honorarios,
elegidos en forma determinada en el artículo 47. La Junta Directiva se instalará dentro de las
48 horas siguientes a cada elección, dando la saliente posesión de sus cargos a los miembros
electos. Al instalarse la Junta Directiva, después de cada elección, designará de su seno un
Presidente, un primero y segundo Vicepresidentes, dos Secretarios, un Tesorero y un
Bibliotecario. La Junta Directiva podrá llamar a su seno al socio o socios que especialmente
indique en cada caso, a fin de que la asesoren en determinado asunto que proyecta o que esté
a su estudio o resolución.
Artículo 32: Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en la 1ª quincena del mes de
Abril cada tres años. Durarán tres años en sus funciones y las renovaciones se harán en forma
total. Podrán ser reelectos hasta por dos períodos más.
Artículo 33: La Junta Directiva administra el Ateneo, sin perjuicio de las atribuciones de las
demás autoridades, correspondiéndole, entre otros, los siguientes cometidos:
a) Velar por la observancia de estos Estatutos, en consecuente tendrán facultad para prohibir,
dentro del Ateneo, toda acción que contraríe los fines fundamentales de elevación moral y
cultural, que son objeto de su institución, y especialmente para impedir que en su tribuna o en
sus publicaciones se violen las formas de cultura, se fomenten pasiones inferiores o se sirvan
intereses personales o de círculo.
b) Proponer a la Asamblea General las medidas que crea oportunas para la mejor realización
de los fines sociales.
c) Hacer efectivas las resoluciones de la Asamblea y las que ella misma dicte.
d) Dar cuenta anualmente ante la Asamblea, del estado de la institución y de los hechos más
importantes ocurridos durante su ejercicio, acompañando el balance general a que se refiere
el inciso i) del artículo 42.
e) Citar para los actos que celebre el Ateneo.
f) Nombrar los empleados que juzgue necesarios y asignarles su remuneración.
g) Exonerar del pago de cuota mensual a aquellos socios que estén en la imposibilidad de
verificarlo, y que por sus méritos sean acreedores de esa distinción.
h) Fundar las cátedras de estudio que crea conveniente, reglamentarlas y proveer a su
dirección.
i) Formular y poner en vigencia los reglamentos especiales.
j) Sancionar anualmente el presupuesto ordinario de gastos.
k) Facilitar el local del Ateneo para la celebración de actos culturales, de acuerdo
con el reglamento que dicte al efecto.
Artículo 34: La Junta Directiva no podrá celebrar sesión sin la concurrencia de cinco de sus
miembros, por lo menos.
Artículo 35: Lo dispuesto en el inciso d) del artículo 33, será cumplido por medio de una
memoria, que deberá ir acompañada por un informe de la Comisión Fiscal, acerca de las
finanzas sociales, y presentada a la aprobación de la Asamblea ordinaria.
Artículo 36: Es obligatoria la concurrencia de los miembros de la Junta Directiva a todas sus
sesiones. En caso de imposibilidad, darán aviso escrito antes de iniciarse aquéllas. El miembro
que faltare a tres reuniones consecutivas, o a un total de 6 sesiones en cada período anual, sin
haber solicitado licencia o dado de su falta, cesará en su puesto. Igualmente cesará el miembro
de la Junta que hubiere faltado sin licencia, aunque con aviso, a 5 sesiones consecutivas, o a un
total de 10 sesiones en cada período anual. Por cese, o cuando se otorgue licencia a un
miembro de la Junta, se convocará al suplente respectivo.
Artículo 37: La Junta Directiva no podrá contraer empréstitos mayores de quinientas Unidades
Reajustables (500 U.R.), ni enajenar o gravar los bienes inmuebles sin autorización de la
Asamblea General.
Artículo 38: Compete al Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Asamblea General, las de la Junta Directiva y los actos públicos
que realice el Ateneo, cuando así lo dispongan la Junta o los Reglamentos.
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos, de los Reglamentos y de las
resoluciones que dicte la Asamblea General o la Junta Directiva, y ejercitar en los actos
públicos que se celebren en el Ateneo, la facultad del inciso a) del artículo 33.
c) Adoptar, en los casos de urgencia, las medidas y resoluciones requeridas por los intereses
del Ateneo, dando cuenta a la Junta Directiva en la primera sesión que celebre.
d) Dar aviso a la Junta Directiva cada vez que se ausente o esté impedido por un término
mayor de quince días, poniendo en posesión del cargo al Vicepresidente.
e) Suspender a los empleados, dando cuenta en la primera sesión de la Junta Directiva, a cuya
resolución debe estarse.
f) Hacer a la Junta Directiva la propuesta de empleados.
g) Autorizar todos los pagos.
h) Representar al Ateneo y a su Junta Directiva, y, de acuerdo con las resoluciones de ésta y
asistido de uno de los Secretarios, otorgar los contratos y ejercitar los actos de administración
y judiciales que interesen a la Institución.
Artículo 39: Los Vicepresidentes reemplazarán, por su orden, al Presidente, en los casos de
ausencia o de impedimento.
Artículo 40: Son atribuciones de la Secretaría:
a) Redactar y dar lectura a las actas de las sesiones.
b) Citar para sesión a los miembros de la Junta Directiva cuando lo ordene el Presidente, y a la
Asamblea General cuando así lo resuelva la Junta Directiva.
c) Contar los votos.
d) Mantener en buen estado el archivo.
e) Llevar los siguientes libros: Actas de sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva,
Copiador de notas, Resoluciones de carácter permanente, Registro General de Socios y
organización del fichero.
f) Refrendar en todos los casos la firma del Presidente y autorizar por sí los actos de
incumbencia de la Secretaría.
g) Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36.
h) El local y los empleados estarán bajo su inmediata dependencia..
La Junta Directiva señalará y reglamentará las atribuciones especiales de cada uno de los
Secretarios.
Artículo 41: La Secretaría presentará a los Secretarios que le sucedan el inventario de lo
existente en esa repartición .
Artículo 42: Compete al Tesorero:
a) Custodiar los fondos sociales, los que depositará en el Banco de la República, a la orden del
Ateneo.
b) Firmar con el Presidente los giros o cheques.
c) Llevar los libros de contabilidad.
d) Formular semestralmente un balance del movimiento de Tesorería, el que, visado por la
Comisión Fiscal, será fijado en el local social.
e) Hacer el requerimiento que expresa el artículo 10, dando cuenta a la Junta Directiva.
f) Pagar el presupuesto ordinario, y mediante orden del Presidente los gastos que se
produzcan.
g) Someter sus cuentas a la Comisión Fiscal, cuando ésta lo solicite o lo resuelva la Junta
Directiva.
h) Suministrar a la Comisión Fiscal, a la Junta Directiva y a sus miembros, los datos e informes
que en cualquier tiempo le fueren requeridos, respecto al movimiento de la Tesorería.
i) Formular anualmente y sin perjuicio de los balances semestrales prevenidos en el inciso b),
el balance general, que informado por la Comisión Fiscal debe acompañar a la memoria de la
Junta Directiva, a que se refiere el artículo 33, inciso d).
j) Presentar trimestralmente a la Junta Directiva un estado del movimiento de fondos, de las
suscripciones cobradas y de deudores.
Artículo 43: Compete al Bibliotecario:
a) Hacer cumplir el Reglamento especial de la Biblioteca.
b) Llevar los libros siguientes: de Entradas, de Canje y de Pedidos.
c) Formular los catálogos que considere necesarios.
d) Proponer en el seno de la Junta Directiva las medidas que considere convenientes para el
adelanto de la Biblioteca.
e) Requerir de los socios el cumplimiento del inciso b) del artículo 8.
SECCIÓN III
De la Comisión Fiscal
Artículo 44: La Comisión Fiscal se compondrá de tres miembros titulares y sus respectivos
suplentes, elegidos cada tres años en el mismo acto y forma que la Junta Directiva.
Artículo 45: Corresponde a la Comisión Fiscal verificar la administración de los fondos del
Ateneo, acordando o negando el visto bueno a los balances de Tesorería, expidiendo el
informe a que se refieren los incisos d) e i) del artículo 42.
Artículo 46: La Comisión Fiscal tiene el derecho de pedir a la Junta Directiva que convoque a la
Asamblea en el caso en que por causas, a su juicio graves, creyere necesaria esa medida.
CAPITULO IV
De las elecciones.
Artículo 47: La elección de la Junta Directiva se verificará en acto especial, mediante el
procedimiento de voto secreto y representación proporcional integral. El sufragio será emitido personalmente en hojas de votación que contendrán las listas completas de los candidatos. Se utilizará el sistema preferencial de suplentes.
Los socios serán convocados con una anticipación, cuando menos de tres días, por avisos que
se publicarán en la prensa.
Todos los cargos electivos que se ejerzan en el Ateneo de Montevideo tendrán carácter
honorario y es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la
asociación con la de empleado o dependiente por cualquier concepto.
Artículo 48: La Junta Directiva designará la comisión o comisiones receptoras y escrutadoras,
con el número de miembros que crea conveniente y reglamentará el acto eleccionario.
Art. 49. La mesa electoral permanecerá constituida durante tres horas, para recibir los votos, y
verificará inmediatamente el escrutinio, cuyo resultado se hará público, atendiendo las
reclamaciones que sobre la elección puedan hacérsele.
La Junta Directiva pondrá a disposición de la Comisión electoral el Registro general de socios,
con las referencias relativas a la limitación de los derechos de aquellos.
La Mesa Electoral, por iniciativa de uno cualquiera de sus miembros o de los delegados de las
listas, eliminará los votos de los que no estén habilitados para sufragar; se hará público el
resultado del escrutinio y lo comunicará a la Junta Directiva.
Las listas de candidatos deben ser inscriptas, por lo menos tres días antes de la elección. Para
ser inscripta una lista debe ser firmada por diez socios elegibles, por lo menos.
No se tomarán en cuenta las listas no inscriptas en tiempo o que contengan enmiendas o
testaduras.
Cada elector votará por un número de candidatos cuatro veces mayor que el de los miembros
a elegirse, y de cada lista se proclamarán electos tres suplentes por cada titular.
El escrutinio se hará por listas y en la forma que establece el artículo 5 de la Ley de 22 de
Octubre de 1925, en cuanto fuere aplicable. En esta forma se llenarán todos los cargos de
titulares.
Artículo 50: Son electores todos los socios activos que estén al día en el pago de su cuota de
suscripción, los honorarios y correspondientes mayores de 21 años.
CAPITULO V
De las Secciones
Artículo 51: Podrán formarse en el Ateneo Secciones, con el objeto de especializarse en
determinadas actividades .
Artículo 52: Para la creación de una Sección se requiere resolución especial de la Junta
Directiva, la que puede ser motivada por solicitud firmada por 10 socios activos.
Artículo 53: Cada Sección se dará su reglamento propio, sujeto a la aprobación de la Junta
Directiva.
Artículo 54: Sólo podrán ingresar en las Secciones los socios del Ateneo.
CAPITULO VI
De la Acción Cultural
Artículo 55: Para cumplir los propósitos enumerados en el artículo 2 de estos Estatutos, el
Ateneo celebrará reuniones, disertaciones, conferencias, exposiciones, concursos y otros
actos, y publicará un periódico, cuya dirección la Junta Directiva podrá delegar en la persona o
comisión que al efecto designe.
Artículo 56: Los actos culturales que organice el Ateneo serán públicos o limitados a sus
asociados, según lo resuelva en cada caso la Junta Directiva.
CAPITULO VII
De la reforma de Estatutos
Artículo 57: En todos los casos de duda, corresponde a la Asamblea General la interpretación
de los presentes Estatutos. Para la reforma de los mismos se procederá del modo siguiente:
Presentada la propuesta por la Junta Directiva o por un número de socios que no baje de 20,
se convocará a la Asamblea General. Si ésta la aprobara, se designará una comisión de 5
socios, encargada de formular las reformas que deban hacerse, las que serán sometidas a la
consideración de una segunda Asamblea, que sesionará y resolverá con una asistencia en que
estén presentes, por lo menos, 40 socios.
Artículo 58: En caso de disolución del Ateneo, todos sus bienes serán tranferidos a la
Institución pública que designe la Asamblea General.
Artículo 59: La disolución y liquidación del Ateneo de Montevideo sólo podrá ser resuelta en
Asamblea General, convocada especialmente al efecto, con asistencia de un número de socios
activos superior a la mitad de los existentes en ese momento.
CAPITULO VIII
Disposiciones Transitorias
Artículo 60: Estos Estatutos fueron aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de
socios del Ateneo de Montevideo que se realizó el día 11 del mes de agosto de 2008.
Artículo 61: Los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Fiscal proseguirán en
funciones por dos años más, hasta abril de 2011, en tanto que las restantes disposiciones
entrarán en funciones a partir de la aprobación por el Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 62: Los Señores José Garchitorena y Oscar Varela Siandra, Cédula de Identidad 1.951
046-4 y 751 048-6, quedan facultados actuando en forma conjunta, separada o
indistintamente, para gestionar ante el Poder Ejecutivo-Ministerio de Educación y Cultura, la
aprobación de estos Estatutos, con atribuciones además para aceptar las observaciones que
pudieran formular las autoridades públicas a los presentes Estatutos y para proponer los
textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.
Ateneo de Montevideo
Plaza de Cagancha 1157 – Montevideo – Uruguay
Tel./Fax: (0598) 2900 0987 – Email info@ateneodemontevideo.uy