{"id":30,"date":"2016-06-17T18:13:46","date_gmt":"2016-06-17T18:13:46","guid":{"rendered":"http:\/\/ateneodemontevideo.uy\/site\/?page_id=30"},"modified":"2016-06-17T18:16:52","modified_gmt":"2016-06-17T18:16:52","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"http:\/\/ateneodemontevideo.uy\/site\/?page_id=30","title":{"rendered":"Estatutos"},"content":{"rendered":"<p>CAPITULO I<br \/>\nNombre y objetivo de la instituci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 1: Con la denominaci\u00f3n de \u00abAteneo de Montevideo\u00bb, sancionada en la Asamblea del<br \/>\n27 de mayo de 1892, se designa la Instituci\u00f3n formada el 3 de julio de 1886, mediante la fusi\u00f3n<br \/>\nde la Sociedad Universitaria y del Ateneo del Uruguay.<br \/>\nArt\u00edculo 2: El Ateneo de Montevideo tiene por fines fundamentales: servir, en un ambiente de<br \/>\nabsoluta libertad de esp\u00edritu, el desarrollo de la cultura; favorecer su difusi\u00f3n, mediante la libre<br \/>\ndiscusi\u00f3n de todos los principios y tendencias; y contribuir a la defensa de sus postulados,<br \/>\nponiendo todos los medios leg\u00edtimos a su alcance al servicio de las causas de verdad y de<br \/>\njusticia.<\/p>\n<p>CAPITULO II<br \/>\nDe los socios<br \/>\nArt\u00edculo 3: Los socios del Ateneo de Montevideo son activos, suscriptores, honorarios y<br \/>\ncorrespondientes.<br \/>\nArt\u00edculo 4: Los socios est\u00e1n obligados a cumplir y respetar estos Estatutos, los reglamentos y<br \/>\nresoluciones que se dicten, y a coadyuvar, en la medida de sus aptitudes, a los fines de la<br \/>\ninstituci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 5: Los socios tienen derecho a presentar trabajos cient\u00edficos, literarios o art\u00edsticos, a<br \/>\nutilizar la Sala de Lectura, la Biblioteca y dem\u00e1s secciones y servicios, y asistir a los actos que<br \/>\ncelebre el Ateneo, en las condiciones que determine su Junta Directiva en cada caso.<\/p>\n<p>SECCION I<br \/>\nDe los socios activos<br \/>\nArt\u00edculo 6: Son socios activos los que a la fecha de la sanci\u00f3n de los presentes Estatutos figuran<br \/>\nen el Registro, y los que ingresen en adelante, de acuerdo con el art\u00edculo 7.<br \/>\nArt\u00edculo 7: Para ser socio activo, se requiere:<br \/>\na) Tener 18 a\u00f1os cumplidos de edad.<br \/>\nb) Ser invitado por la Junta Directiva, y o presentado por dos socios y aceptado por aquella.<br \/>\nc) Tener seis meses, por lo menos, de antig\u00fcedad.<br \/>\nArt\u00edculo 8: Sus Obligaciones son:<br \/>\na) Satisfacer puntualmente la suscripci\u00f3n mensual. Los socios activos, con residencia<br \/>\npermanente fuera del Departamento de Montevideo, y los que acrediten su condici\u00f3n de<br \/>\nestudiante, pagar\u00e1n la mitad de esa cuota. La Asamblea General podr\u00e1 modificar esas cuotas.<br \/>\nb) Donar una obra cient\u00edfica o artistica.<br \/>\nc) Pagar, en el mes de julio, una cuota anual de un peso, destinada al fomento de la Biblioteca.<br \/>\nArt\u00edculo 9: Son sus derechos:<br \/>\na) Asistir a las Asambleas, con voz y voto.<br \/>\nb) Presentar proyectos y mociones acordes con estos Estatutos.<br \/>\nc)\u00a0Formular, en Asamblea ordinaria, pedido de explicaciones a la Junta Directiva, sobre sus<br \/>\nactos.<br \/>\nd) Solicitar la reuni\u00f3n de la Asamblea General, en la forma que establece el art\u00edculo 23.<br \/>\ne) Examinar libros de la administraci\u00f3n social.<br \/>\nArt\u00edculo 10: Cuando un socio adeudare 3 mensualidades, la Tesorer\u00eda le requerir\u00e1 por escrito<br \/>\nsu pago. Si no lo hiciera efectivo ser\u00e1 eliminado del Registro.<br \/>\nArt\u00edculo 11: La Junta Directiva podr\u00e1, por el voto de la mayor\u00eda de sus miembros y siempre que<br \/>\na su juicio hubiere causa para ello, imponer una suspensi\u00f3n a cualquier socio, por un t\u00e9rmino<br \/>\nque no exceda de dos meses. Igualmente podr\u00e1, con el mismo n\u00famero de votos, suspenderlo<br \/>\npor m\u00e1s tiempo o expulsarlo, dando cuenta a la Asamblea y estando a su resoluci\u00f3n. Antes de<br \/>\ndictar resoluci\u00f3n sobre expulsi\u00f3n o suspensi\u00f3n de un socio, la Junta Directiva deber\u00e1 dar vista<br \/>\nde las actuaciones al interesado por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas h\u00e1biles y perentorios, dentro de<br \/>\ncuyo plazo el socio podr\u00e1 articular su defensa; la resoluci\u00f3n a recaer deber\u00e1 ser fundada.<\/p>\n<p>SECCION II<br \/>\nDe los socios suscriptores<br \/>\nArt\u00edculo 12: Son suscriptores los socios menores de 18 a\u00f1os, y los mayores de esa edad que no<br \/>\ncuenten 6 meses de antig\u00fcedad.<br \/>\nArt\u00edculo 13: Para ser socio suscriptor se requiere ser invitado por la Junta Directiva o<br \/>\npresentado por dos socios y aceptado por aquella.<\/p>\n<p>SECCION III<br \/>\nDe los socios honorarios<br \/>\nArt\u00edculo 14: Podr\u00e1n ser nombradas socios honorarios todas aquellas personas que se hayan<br \/>\ndistinguido por trabajos notables en las ciencias, en las letras o en las artes, o por importantes<br \/>\nservicios prestados al Ateneo.<br \/>\nArt\u00edculo 15: El nombramiento de socio honorario se har\u00e1 por la Asamblea General, a propuesta<br \/>\nde Junta Directiva por mayor\u00eda absoluta o de quince socios activos, que la formular\u00e1n,<br \/>\npreviamente, por escrito.<br \/>\nArt\u00edculo 16: Los derechos de los socios honorarios son los de los socios activos.<br \/>\nArt\u00edculo 17: Son socios honorarios todos los que figuraban como tales en las sociedades de<br \/>\ncuya fusi\u00f3n surgi\u00f3 el Ateneo de Montevideo.<\/p>\n<p>SECCION IV<br \/>\nDe los socios correspondientes<br \/>\nArt\u00edculo 18: Es atribuci\u00f3n de la Junta Directiva el nombramiento de socios correspondientes,<br \/>\nen la Rep\u00fablica o en el extranjero.<br \/>\nArt\u00edculo 19: Son deberes de los socios correspondientes:<br \/>\na) Dar noticia al Ateneo de los centros cient\u00edficos o art\u00edsticos existentes en el lugar de su<br \/>\nresidencia, y comunicarle todos los acontecimientos de inter\u00e9s cultural que en \u00e9l se sucedan.<br \/>\nb) Servir de intermediarios de la Junta Directiva para ponerla en relaci\u00f3n con los referidos<br \/>\ncentros.<br \/>\nc) Propender al aumento de la Biblioteca y Museo del Ateneo enviando libros, folletos,<br \/>\nperi\u00f3dicos y otras publicaciones, as\u00ed como objetos arqueol\u00f3gicos, muestras de minerales y<br \/>\nejemplares de historia natural.<br \/>\nd) Enviar a la Junta Directiva los datos e informaciones que \u00e9sta le solicite.<br \/>\nArt\u00edculo 20: Gozan tambi\u00e9n los socios correspondientes de las prerrogativas acordadas a los<br \/>\nsocios honorarios, por el art\u00edculo 17, cuando se encuentren accidentalmente en esta capital.<\/p>\n<p>CAPITULO III<br \/>\nAutoridades<br \/>\nArt\u00edculo 21: El Ateneo de Montevideo ser\u00e1 regido por:<br \/>\na) La Asamblea General.<br \/>\nb) La Junta Directiva.<br \/>\nc) La Comisi\u00f3n Fiscal.<\/p>\n<p>SECCION I<br \/>\nDe la Asamblea General<br \/>\nArt\u00edculo 22: La Asamblea General es la autoridad suprema del Ateneo de Montevideo, y estar\u00e1<br \/>\nformada por los socios activos, honorarios y correspondientes.<br \/>\nArt\u00edculo 23: La Asamblea General se reunir\u00e1 ordinariamente en la segunda quincena del mes<br \/>\nde marzo de cada a\u00f1o; y extraordinariamente siempre que lo disponga la Junta Directiva o se<br \/>\nlo soliciten por escrito, no menos de 25 socios activos. En este \u00faltimo caso, si la Junta Directiva<br \/>\nno accediera al pedido convocando a la Asamblea General dentro de los quince d\u00edas de<br \/>\npresentada la solicitud, los socios peticionantes podr\u00e1n convocarla directamente.<br \/>\nArt\u00edculo 24: Las convocatorias para Asamblea General se har\u00e1n por avisos en la prensa, con<br \/>\ntres d\u00edas de anticipaci\u00f3n estableciendo el lugar, la fecha, hora y objeto de la reuni\u00f3n. Los avisos<br \/>\nse har\u00e1n en la prensa escrita en dos diarios de circulaci\u00f3n nacional.<br \/>\nArt\u00edculo 25: La Asamblea General quedar\u00e1 instalada de inmediato, habiendo, por lo menos, 40<br \/>\nsocios presentes. Si media hora despu\u00e9s de la se\u00f1alada para su iniciaci\u00f3n no se hubiere<br \/>\nlogrado la asistencia antes requerida, sesionar\u00e1 con el n\u00famero de socios que hubieren<br \/>\nconcurrido. Los incisos anteriores ser\u00e1n transcriptos en las convocatorias respectivas.<br \/>\nArt\u00edculo 26: Las mociones, para ser objeto de deliberaci\u00f3n, necesitar\u00e1n la aprobaci\u00f3n de dos<br \/>\nsocios, adem\u00e1s del proponente, y se discutir\u00e1n por el orden de presentaci\u00f3n. Las mociones de<br \/>\norden ser\u00e1n atendidas con preferencia.<br \/>\nArt\u00edculo 27: En las sesiones de la Asamblea General se tratar\u00e1n \u00fanicamente los asuntos que<br \/>\nmotivaron su convocatoria. El orden del d\u00eda s\u00f3lo podra ser modificado, para tratar alg\u00fan nuevo<br \/>\nasunto, cuando \u00e9ste sea declarado grave y urgente, por dos tercios de votos, por lo menos,<br \/>\nsobre un total no menor de cien socios.<br \/>\nArt\u00edculo 28: Para reconsiderar resoluciones tomadas en sesiones anteriores de una misma<br \/>\nAsamblea, se necesitar\u00e1 una suma de votos igual o mayor a los dos tercios del n\u00famero de<br \/>\nasistentes a la sesi\u00f3n en que fue tomada dicha resoluci\u00f3n, o de los que otorgaron su voto<br \/>\nfavorable a la decisi\u00f3n que se quiere reconsiderar, si la votaci\u00f3n hubiere sido nominal. Cuando<br \/>\nse trate de reconsiderar resoluciones tomadas en la misma sesi\u00f3n bastar\u00e1 la simple mayor\u00eda,<br \/>\nsiempre que \u00e9sta sea superior a la que vot\u00f3 la resoluci\u00f3n que se reconsidera. No se podr\u00e1n<br \/>\nreconsiderar resoluciones tomadas en sesi\u00f3n de una Asamblea anterior, si el asunto no est\u00e1<br \/>\nincluido en la convocatoria de aquella en que se pide la reconsideraci\u00f3n no ser\u00e1n discutidas.<br \/>\nArt\u00edculo 29: Todas las resoluciones de la Asamblea General ser\u00e1n sancionadas por simple<br \/>\nmayor\u00eda de los socios presentes, salvo los casos en que los Estatutos requieran un qu\u00f3rum<br \/>\ndistinto.<br \/>\nArt\u00edculo 30: En cada sesi\u00f3n de la Asamblea, al finalizar sus deliberaciones, se designar\u00e1 una<br \/>\ncomisi\u00f3n de tres socios presentes para aprobar y firmar el acta respectiva.<\/p>\n<p>SECCION II<br \/>\nDe la Junta Directiva<br \/>\nArt\u00edculo 31: La Junta Directiva se compondr\u00e1 de quince mienbros, socios activos u honorarios,<br \/>\nelegidos en forma determinada en el art\u00edculo 47. La Junta Directiva se instalar\u00e1 dentro de las<br \/>\n48 horas siguientes a cada elecci\u00f3n, dando la saliente posesi\u00f3n de sus cargos a los miembros<br \/>\nelectos. Al instalarse la Junta Directiva, despu\u00e9s de cada elecci\u00f3n, designar\u00e1 de su seno un<br \/>\nPresidente, un primero y segundo Vicepresidentes, dos Secretarios, un Tesorero y un<br \/>\nBibliotecario. La Junta Directiva podr\u00e1 llamar a su seno al socio o socios que especialmente<br \/>\nindique en cada caso, a fin de que la asesoren en determinado asunto que proyecta o que est\u00e9<br \/>\na su estudio o resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 32: Los miembros de la Junta Directiva ser\u00e1n elegidos en la 1\u00aa quincena del mes de<br \/>\nAbril cada tres a\u00f1os. Durar\u00e1n tres a\u00f1os en sus funciones y las renovaciones se har\u00e1n en forma<br \/>\ntotal. Podr\u00e1n ser reelectos hasta por dos per\u00edodos m\u00e1s.<br \/>\nArt\u00edculo 33: La Junta Directiva administra el Ateneo, sin perjuicio de las atribuciones de las<br \/>\ndem\u00e1s autoridades, correspondi\u00e9ndole, entre otros, los siguientes cometidos:<br \/>\na) Velar por la observancia de estos Estatutos, en consecuente tendr\u00e1n facultad para prohibir,<br \/>\ndentro del Ateneo, toda acci\u00f3n que contrar\u00ede los fines fundamentales de elevaci\u00f3n moral y<br \/>\ncultural, que son objeto de su instituci\u00f3n, y especialmente para impedir que en su tribuna o en<br \/>\nsus publicaciones se violen las formas de cultura, se fomenten pasiones inferiores o se sirvan<br \/>\nintereses personales o de c\u00edrculo.<br \/>\nb) Proponer a la Asamblea General las medidas que crea oportunas para la mejor realizaci\u00f3n<br \/>\nde los fines sociales.<br \/>\nc) Hacer efectivas las resoluciones de la Asamblea y las que ella misma dicte.<br \/>\nd) Dar cuenta anualmente ante la Asamblea, del estado de la instituci\u00f3n y de los hechos m\u00e1s<br \/>\nimportantes ocurridos durante su ejercicio, acompa\u00f1ando el balance general a que se refiere<br \/>\nel inciso i) del art\u00edculo 42.<br \/>\ne) Citar para los actos que celebre el Ateneo.<br \/>\nf) Nombrar los empleados que juzgue necesarios y asignarles su remuneraci\u00f3n.<br \/>\ng) Exonerar del pago de cuota mensual a aquellos socios que est\u00e9n en la imposibilidad de<br \/>\nverificarlo, y que por sus m\u00e9ritos sean acreedores de esa distinci\u00f3n.<br \/>\nh) Fundar las c\u00e1tedras de estudio que crea conveniente, reglamentarlas y proveer a su<br \/>\ndirecci\u00f3n.<br \/>\ni) Formular y poner en vigencia los reglamentos especiales.<br \/>\nj) Sancionar anualmente el presupuesto ordinario de gastos.<br \/>\nk) Facilitar el local del Ateneo para la celebraci\u00f3n de actos culturales, de acuerdo<br \/>\ncon el reglamento que dicte al efecto.<br \/>\nArt\u00edculo 34: La Junta Directiva no podr\u00e1 celebrar sesi\u00f3n sin la concurrencia de cinco de sus<br \/>\nmiembros, por lo menos.<br \/>\nArt\u00edculo 35: Lo dispuesto en el inciso d) del art\u00edculo 33, ser\u00e1 cumplido por medio de una<br \/>\nmemoria, que deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada por un informe de la Comisi\u00f3n Fiscal, acerca de las<br \/>\nfinanzas sociales, y presentada a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea ordinaria.<br \/>\nArt\u00edculo 36: Es obligatoria la concurrencia de los miembros de la Junta Directiva a todas sus<br \/>\nsesiones. En caso de imposibilidad, dar\u00e1n aviso escrito antes de iniciarse aqu\u00e9llas. El miembro<br \/>\nque faltare a tres reuniones consecutivas, o a un total de 6 sesiones en cada per\u00edodo anual, sin<br \/>\nhaber solicitado licencia o dado de su falta, cesar\u00e1 en su puesto. Igualmente cesar\u00e1 el miembro<br \/>\nde la Junta que hubiere faltado sin licencia, aunque con aviso, a 5 sesiones consecutivas, o a un<br \/>\ntotal de 10 sesiones en cada per\u00edodo anual. Por cese, o cuando se otorgue licencia a un<br \/>\nmiembro de la Junta, se convocar\u00e1 al suplente respectivo.<br \/>\nArt\u00edculo 37: La Junta Directiva no podr\u00e1 contraer empr\u00e9stitos mayores de quinientas Unidades<br \/>\nReajustables (500 U.R.), ni enajenar o gravar los bienes inmuebles sin autorizaci\u00f3n de la<br \/>\nAsamblea General.<br \/>\nArt\u00edculo 38: Compete al Presidente:<br \/>\na) Presidir las sesiones de la Asamblea General, las de la Junta Directiva y los actos p\u00fablicos<br \/>\nque realice el Ateneo, cuando as\u00ed lo dispongan la Junta o los Reglamentos.<br \/>\nb) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos, de los Reglamentos y de las<br \/>\nresoluciones que dicte la Asamblea General o la Junta Directiva, y ejercitar en los actos<br \/>\np\u00fablicos que se celebren en el Ateneo, la facultad del inciso a) del art\u00edculo 33.<br \/>\nc) Adoptar, en los casos de urgencia, las medidas y resoluciones requeridas por los intereses<br \/>\ndel Ateneo, dando cuenta a la Junta Directiva en la primera sesi\u00f3n que celebre.<br \/>\nd) Dar aviso a la Junta Directiva cada vez que se ausente o est\u00e9 impedido por un t\u00e9rmino<br \/>\nmayor de quince d\u00edas, poniendo en posesi\u00f3n del cargo al Vicepresidente.<br \/>\ne) Suspender a los empleados, dando cuenta en la primera sesi\u00f3n de la Junta Directiva, a cuya<br \/>\nresoluci\u00f3n debe estarse.<br \/>\nf) Hacer a la Junta Directiva la propuesta de empleados.<br \/>\ng) Autorizar todos los pagos.<br \/>\nh) Representar al Ateneo y a su Junta Directiva, y, de acuerdo con las resoluciones de \u00e9sta y<br \/>\nasistido de uno de los Secretarios, otorgar los contratos y ejercitar los actos de administraci\u00f3n<br \/>\ny judiciales que interesen a la Instituci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 39: Los Vicepresidentes reemplazar\u00e1n, por su orden, al Presidente, en los casos de<br \/>\nausencia o de impedimento.<br \/>\nArt\u00edculo 40: Son atribuciones de la Secretar\u00eda:<br \/>\na) Redactar y dar lectura a las actas de las sesiones.<br \/>\nb) Citar para sesi\u00f3n a los miembros de la Junta Directiva cuando lo ordene el Presidente, y a la<br \/>\nAsamblea General cuando as\u00ed lo resuelva la Junta Directiva.<br \/>\nc) Contar los votos.<br \/>\nd) Mantener en buen estado el archivo.<br \/>\ne) Llevar los siguientes libros: Actas de sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva,<br \/>\nCopiador de notas, Resoluciones de car\u00e1cter permanente, Registro General de Socios y<br \/>\norganizaci\u00f3n del fichero.<br \/>\nf) Refrendar en todos los casos la firma del Presidente y autorizar por s\u00ed los actos de<br \/>\nincumbencia de la Secretar\u00eda.<br \/>\ng) Dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 36.<br \/>\nh) El local y los empleados estar\u00e1n bajo su inmediata dependencia..<br \/>\nLa Junta Directiva se\u00f1alar\u00e1 y reglamentar\u00e1 las atribuciones especiales de cada uno de los<br \/>\nSecretarios.<br \/>\nArt\u00edculo 41: La Secretar\u00eda presentar\u00e1 a los Secretarios que le sucedan el inventario de lo<br \/>\nexistente en esa repartici\u00f3n .<br \/>\nArt\u00edculo 42: Compete al Tesorero:<br \/>\na) Custodiar los fondos sociales, los que depositar\u00e1 en el Banco de la Rep\u00fablica, a la orden del<br \/>\nAteneo.<br \/>\nb) Firmar con el Presidente los giros o cheques.<br \/>\nc) Llevar los libros de contabilidad.<br \/>\nd) Formular semestralmente un balance del movimiento de Tesorer\u00eda, el que, visado por la<br \/>\nComisi\u00f3n Fiscal, ser\u00e1 fijado en el local social.<br \/>\ne) Hacer el requerimiento que expresa el art\u00edculo 10, dando cuenta a la Junta Directiva.<br \/>\nf) Pagar el presupuesto ordinario, y mediante orden del Presidente los gastos que se<br \/>\nproduzcan.<br \/>\ng) Someter sus cuentas a la Comisi\u00f3n Fiscal, cuando \u00e9sta lo solicite o lo resuelva la Junta<br \/>\nDirectiva.<br \/>\nh) Suministrar a la Comisi\u00f3n Fiscal, a la Junta Directiva y a sus miembros, los datos e informes<br \/>\nque en cualquier tiempo le fueren requeridos, respecto al movimiento de la Tesorer\u00eda.<br \/>\ni) Formular anualmente y sin perjuicio de los balances semestrales prevenidos en el inciso b),<br \/>\nel balance general, que informado por la Comisi\u00f3n Fiscal debe acompa\u00f1ar a la memoria de la<br \/>\nJunta Directiva, a que se refiere el art\u00edculo 33, inciso d).<br \/>\nj) Presentar trimestralmente a la Junta Directiva un estado del movimiento de fondos, de las<br \/>\nsuscripciones cobradas y de deudores.<br \/>\nArt\u00edculo 43: Compete al Bibliotecario:<br \/>\na) Hacer cumplir el Reglamento especial de la Biblioteca.<br \/>\nb) Llevar los libros siguientes: de Entradas, de Canje y de Pedidos.<br \/>\nc) Formular los cat\u00e1logos que considere necesarios.<br \/>\nd) Proponer en el seno de la Junta Directiva las medidas que considere convenientes para el<br \/>\nadelanto de la Biblioteca.<br \/>\ne) Requerir de los socios el cumplimiento del inciso b) del art\u00edculo 8.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N III<br \/>\nDe la Comisi\u00f3n Fiscal<br \/>\nArt\u00edculo 44: La Comisi\u00f3n Fiscal se compondr\u00e1 de tres miembros titulares y sus respectivos<br \/>\nsuplentes, elegidos cada tres a\u00f1os en el mismo acto y forma que la Junta Directiva.<br \/>\nArt\u00edculo 45: Corresponde a la Comisi\u00f3n Fiscal verificar la administraci\u00f3n de los fondos del<br \/>\nAteneo, acordando o negando el visto bueno a los balances de Tesorer\u00eda, expidiendo el<br \/>\ninforme a que se refieren los incisos d) e i) del art\u00edculo 42.<br \/>\nArt\u00edculo 46: La Comisi\u00f3n Fiscal tiene el derecho de pedir a la Junta Directiva que convoque a la<br \/>\nAsamblea en el caso en que por causas, a su juicio graves, creyere necesaria esa medida.<\/p>\n<p>CAPITULO IV<br \/>\nDe las elecciones.<br \/>\nArt\u00edculo 47: La elecci\u00f3n de la Junta Directiva se verificar\u00e1 en acto especial, mediante el<br \/>\nprocedimiento de voto secreto y representaci\u00f3n proporcional integral. El sufragio ser\u00e1 emitido\u00a0personalmente en hojas de votaci\u00f3n que contendr\u00e1n las listas completas de los candidatos. Se\u00a0utilizar\u00e1 el sistema preferencial de suplentes.<br \/>\nLos socios ser\u00e1n convocados con una anticipaci\u00f3n, cuando menos de tres d\u00edas, por avisos que<br \/>\nse publicar\u00e1n en la prensa.<br \/>\nTodos los cargos electivos que se ejerzan en el Ateneo de Montevideo tendr\u00e1n car\u00e1cter<br \/>\nhonorario y es incompatible la calidad de miembro de todo \u00f3rgano de car\u00e1cter electivo de la<br \/>\nasociaci\u00f3n con la de empleado o dependiente por cualquier concepto.<br \/>\nArt\u00edculo 48: La Junta Directiva designar\u00e1 la comisi\u00f3n o comisiones receptoras y escrutadoras,<br \/>\ncon el n\u00famero de miembros que crea conveniente y reglamentar\u00e1 el acto eleccionario.<br \/>\nArt. 49. La mesa electoral permanecer\u00e1 constituida durante tres horas, para recibir los votos, y<br \/>\nverificar\u00e1 inmediatamente el escrutinio, cuyo resultado se har\u00e1 p\u00fablico, atendiendo las<br \/>\nreclamaciones que sobre la elecci\u00f3n puedan hac\u00e9rsele.<br \/>\nLa Junta Directiva pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Comisi\u00f3n electoral el Registro general de socios,<br \/>\ncon las referencias relativas a la limitaci\u00f3n de los derechos de aquellos.<br \/>\nLa Mesa Electoral, por iniciativa de uno cualquiera de sus miembros o de los delegados de las<br \/>\nlistas, eliminar\u00e1 los votos de los que no est\u00e9n habilitados para sufragar; se har\u00e1 p\u00fablico el<br \/>\nresultado del escrutinio y lo comunicar\u00e1 a la Junta Directiva.<br \/>\nLas listas de candidatos deben ser inscriptas, por lo menos tres d\u00edas antes de la elecci\u00f3n. Para<br \/>\nser inscripta una lista debe ser firmada por diez socios elegibles, por lo menos.<br \/>\nNo se tomar\u00e1n en cuenta las listas no inscriptas en tiempo o que contengan enmiendas o<br \/>\ntestaduras.<br \/>\nCada elector votar\u00e1 por un n\u00famero de candidatos cuatro veces mayor que el de los miembros<br \/>\na elegirse, y de cada lista se proclamar\u00e1n electos tres suplentes por cada titular.<br \/>\nEl escrutinio se har\u00e1 por listas y en la forma que establece el art\u00edculo 5 de la Ley de 22 de<br \/>\nOctubre de 1925, en cuanto fuere aplicable. En esta forma se llenar\u00e1n todos los cargos de<br \/>\ntitulares.<br \/>\nArt\u00edculo 50: Son electores todos los socios activos que est\u00e9n al d\u00eda en el pago de su cuota de<br \/>\nsuscripci\u00f3n, los honorarios y correspondientes mayores de 21 a\u00f1os.<\/p>\n<p>CAPITULO V<br \/>\nDe las Secciones<br \/>\nArt\u00edculo 51: Podr\u00e1n formarse en el Ateneo Secciones, con el objeto de especializarse en<br \/>\ndeterminadas actividades .<br \/>\nArt\u00edculo 52: Para la creaci\u00f3n de una Secci\u00f3n se requiere resoluci\u00f3n especial de la Junta<br \/>\nDirectiva, la que puede ser motivada por solicitud firmada por 10 socios activos.<br \/>\nArt\u00edculo 53: Cada Secci\u00f3n se dar\u00e1 su reglamento propio, sujeto a la aprobaci\u00f3n de la Junta<br \/>\nDirectiva.<br \/>\nArt\u00edculo 54: S\u00f3lo podr\u00e1n ingresar en las Secciones los socios del Ateneo.<\/p>\n<p>CAPITULO VI<br \/>\nDe la Acci\u00f3n Cultural<br \/>\nArt\u00edculo 55: Para cumplir los prop\u00f3sitos enumerados en el art\u00edculo 2 de estos Estatutos, el<br \/>\nAteneo celebrar\u00e1 reuniones, disertaciones, conferencias, exposiciones, concursos y otros<br \/>\nactos, y publicar\u00e1 un peri\u00f3dico, cuya direcci\u00f3n la Junta Directiva podr\u00e1 delegar en la persona o<br \/>\ncomisi\u00f3n que al efecto designe.<br \/>\nArt\u00edculo 56: Los actos culturales que organice el Ateneo ser\u00e1n p\u00fablicos o limitados a sus<br \/>\nasociados, seg\u00fan lo resuelva en cada caso la Junta Directiva.<\/p>\n<p>CAPITULO VII<br \/>\nDe la reforma de Estatutos<br \/>\nArt\u00edculo 57: En todos los casos de duda, corresponde a la Asamblea General la interpretaci\u00f3n<br \/>\nde los presentes Estatutos. Para la reforma de los mismos se proceder\u00e1 del modo siguiente:<br \/>\nPresentada la propuesta por la Junta Directiva o por un n\u00famero de socios que no baje de 20,<br \/>\nse convocar\u00e1 a la Asamblea General. Si \u00e9sta la aprobara, se designar\u00e1 una comisi\u00f3n de 5<br \/>\nsocios, encargada de formular las reformas que deban hacerse, las que ser\u00e1n sometidas a la<br \/>\nconsideraci\u00f3n de una segunda Asamblea, que sesionar\u00e1 y resolver\u00e1 con una asistencia en que<br \/>\nest\u00e9n presentes, por lo menos, 40 socios.<br \/>\nArt\u00edculo 58: En caso de disoluci\u00f3n del Ateneo, todos sus bienes ser\u00e1n tranferidos a la<br \/>\nInstituci\u00f3n p\u00fablica que designe la Asamblea General.<br \/>\nArt\u00edculo 59: La disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Ateneo de Montevideo s\u00f3lo podr\u00e1 ser resuelta en<br \/>\nAsamblea General, convocada especialmente al efecto, con asistencia de un n\u00famero de socios<br \/>\nactivos superior a la mitad de los existentes en ese momento.<\/p>\n<p>CAPITULO VIII<br \/>\nDisposiciones Transitorias<br \/>\nArt\u00edculo 60: Estos Estatutos fueron aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de<br \/>\nsocios del Ateneo de Montevideo que se realiz\u00f3 el d\u00eda 11 del mes de agosto de 2008.<br \/>\nArt\u00edculo 61: Los miembros de la Junta Directiva y de la Comisi\u00f3n Fiscal proseguir\u00e1n en<br \/>\nfunciones por dos a\u00f1os m\u00e1s, hasta abril de 2011, en tanto que las restantes disposiciones<br \/>\nentrar\u00e1n en funciones a partir de la aprobaci\u00f3n por el Ministerio de Educaci\u00f3n y Cultura.<br \/>\nArt\u00edculo 62: Los Se\u00f1ores Jos\u00e9 Garchitorena y Oscar Varela Siandra, C\u00e9dula de Identidad 1.951<br \/>\n046-4 y 751 048-6, quedan facultados actuando en forma conjunta, separada o<br \/>\nindistintamente, para gestionar ante el Poder Ejecutivo-Ministerio de Educaci\u00f3n y Cultura, la<br \/>\naprobaci\u00f3n de estos Estatutos, con atribuciones adem\u00e1s para aceptar las observaciones que<br \/>\npudieran formular las autoridades p\u00fablicas a los presentes Estatutos y para proponer los<br \/>\ntextos sustitutivos que en su m\u00e9rito pudieren corresponder.<\/p>\n<p>Ateneo de Montevideo<br \/>\nPlaza de Cagancha 1157 &#8211; Montevideo &#8211; Uruguay<br \/>\nTel.\/Fax: (0598) 2900 0987 &#8211; Email info@ateneodemontevideo.uy<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CAPITULO I Nombre y objetivo de la instituci\u00f3n. Art\u00edculo 1: Con la denominaci\u00f3n de \u00abAteneo de Montevideo\u00bb, sancionada en la Asamblea del 27 de mayo de 1892, se designa la Instituci\u00f3n formada el 3 de julio de 1886, mediante la fusi\u00f3n de la Sociedad Universitaria y del Ateneo del Uruguay. 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